Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gutierrez Cruz Jose Omar·Demandado Suarez Mendez Jhon Jairo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar INSGE y la Fiscalía 01 Especializada del municipio de Cáqueza, Cundinamarca.

La aparente controversia entre los Despachos se presenta por investigación penal adelantada en contra de miembros de la Policía Nacional, grupo ESMAD, por la presunta comisión del delito de buso de poder.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que no se configuró un conflicto de competencias entre jurisdicciones, toda vez que no se acreditó la concurrencia del presupuesto subjetivo.

Toma como referencia los Autos 704 de 2021 y 1168 de 2021 en los cuales se hace mención a la facultad de la Fiscalía General de la Nación para proponer conflictos entre jurisdicciones cuando el conflicto se suscite frente a la Justicia Penal Militar y los hechos involucren graves violaciones de derechos humanos, así que al hacer el análisis de este caso, aunque es claro que la controversia fue trabada entre la Fiscalía 01 Especializada del municipio de Cáqueza, Cundinamarca y el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar INSGE, lo cierto es que la conducta objeto de investigación, esto es, las lesiones personales ocasionadas en contra de un ciudadano por miembros de la Policía Nacional, grupo ESMAD, ello no constituye, prima facie, una grave violación de los derechos humanos.

La Corte decide declararse inhibida para pronunciarse al respecto y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 01 Especializada del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, el expediente CJU-5104 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 01 Especializada del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, y el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar INSGE.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR a la Fiscalía 01 Especializada del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, el expediente CJU-5104 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.